Matriculando un coche extranjero en España

Mercedes Benz C230 Kompressor Sport Coupé - Front

Como ya os comenté en una antigua entrada, gracias a un concurso me gané un dinerillo, así que, como mi viejo Opel E Caravan estaba en las últimas, decidí que una buena inversión para mi dinero sería comprarme un coche nuevo. De principio, yo no soy ningún forofo de los coches, marcas, velocidad, potencia, etc. pero de algo de lo que sí que siempre he estado en contra ha sido de comprarme un coche de primera mano porque, ya se sabe, según sale del concesionario su valor es ya muy inferior, por lo que me decidí por buscar en el mercado de segunda mano y, en ese caso, buscar ya un coche bueno, ya que son los que más merecen ser comprados de esta forma.
Como la mayoría sabe, en España la verdad es que no se puede fiar uno de nadie comprando coches de segunda mano, mientras que el mercado de coches de segunda mano en Alemania es bastante mayor, fiable y barato. Además, en mi caso tengo la ventaja de que tengo un hermano viviendo en Alemania, así que el tema de la traducción, trámites y alojamiento lo tenía bastante solucionado.

Total, que aprovechando uno de mis viajes a Helsinki, aproveché para volver pasando por Alemania, disfrutar de la Semana Santa con mi hermano y familia, y volverme con un coche “nuevo”. Así que buscando y buscando me acabé haciendo con un Mercedes Benz C230 Kompressor Sport Coupé. Creo que hice una buena compra, aunque eso el tiempo lo dirá. La única pega es que es gasolina y la verdad es que consume bastante.

Con el coche comprado casi el último día de mi estancia, arregle seguro temporal de 1 mes (hice bien en hacerlo por 1 mes en vez de 15 días, como comprobé al llegar a España) y matriculación temporal en una mañana. Se nota que Alemania no es España. Días más tarde me hizo un trayecto de 16h desde Köln a León y, al día siguiente, a A Coruña, para empezar los trámites de matriculación en España lo antes posible.

Los papeles que hay que tener en cuenta al traer un coche del extranjero son los siguientes:

  • Tarjeta de la I.T.V. para homologar al vehículo.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (modelo 576).
  • Impuesto municipal de circulación.
  • Solicitud de matriculación.

Mercedes Benz C230 Kompressor Sport Coupé - Side

Lo primero de todo, es pasar la I.T.V. con el vehículo nuevo. Y es lo primero porque la tarjeta de la I.T.V. es un requisito para conseguir hacer el papeleo de todo lo posterior.

La inspección que le hacen se supone que es un poco más exhaustiva, pero es bastante similar a una inspección normal. Eso sí, te cobran bastante más y te hacen esperar un montón (casi 15 días, menos mal que hice el seguro temporal por un mes), al menos en Coruña. Para pasar la I.T.V. hay que tener la tarjeta de especificación técnica del vehículo (el mío la tenía). Hay que tener cuidado con esto porque mi anterior Opel también lo matriculé traído de Alemania y no la tenía, con lo que me costó unos 150€ y una espera de casi un mes conseguirla por medio de un concesionario Opel. A veces, estas tarjetas las tienen en las I.T.V., pero todo depende del coche. Si el vehículo no es muy habitual (mi Opel no lo era), es probable que no la tengan.

Después de la tarjeta de la I.T.V., tocaba el modelo 576 que es un impuesto basado en el valor del coche y la antigüedad del mismo. Tiene como objetivo compensar, por la emsión de CO2 y es similar a otros impuestos de países de la U.E. Es decir, en Alemania mi vehículo ya había pagado por esa emisión, pero como sólo somos U.E. para lo que queremos, en España también me tocaba pagar. Si me lo volvía a llevar a Alemania tendría que volver a pagar y si volviera de nuevo a España tendría que hacerlo de nuevo. Vamos, lo que comúnmente es conocido como robo.

Según la nueva legislación, la única manera de cubrir y pagar este modelo es mediante Internet, en la página de la A.E.A.T. Menos mal que desde hace tiempo me hice con el certificado de la F.N.M.T. Algún lumbreras decidió legislar con esta obligación sin darse cuenta de que en realidad, la sociedad española está bastante lejos de poder hacer trámites con la administración únicamente por Internet. Creo que es la primera vez en la historia que se legisla por delante de la sociedad. El caso es que un año más tarde, o así, el lumbreras en cuestión tuvo que ser corregido dada la problemática artificialmente creada, para hacer una enmienda casi mejor que la original. Ahora no sólo se podía presentar por Internet, también se podía pagar a una gestoría para que la presentara por Internet en nuestro nombre. Vamos, un negocio redondo. Ya, no sólo te jodes porque no puedes hacerlo en las oficinas de la A.E.A.T., si no que, si eres un analfabeto tecnológico, pobrecito de ti que tendrás que pagar a alguien para que te haga ese trámite.

Como digo, yo tengo mi certificado desde hace años y, por supuesto, manejarme en Internet no me supone un problema, o eso creía yo, antes de enfrentarme a la página de la A.E.A.T. ¿Y por qué digo esto? Pues porque durante horas me fue imposible encontrar el dichoso modelo. Para cuando lo encontré, como quería estar totalmente seguro del tema me bajé la legislación del BOE: Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 y Orden EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación. En dicha legislación, viene el impreso a rellenar, pero no las instrucciones de como hacerlo. Total, ¿para qué se necesitan instrucciones?. ¡¡Si eso es para maricones!!. Lo que pasa es que los ingenieros, y sobre todo los informáticos, somos un poco nenazas y nos solemos leer hasta las instrucciones del video (sí, queridos amigos, el vídeo venía con instrucciones cuando lo comprasteis). Tras mucho (pero mucho) buscar, las encontré en la página de la A.E.A.T. (supongo que, a estas alturas, ya tendréis cierta intuición de que creo que la página de la A.E.A.T. tiene una organización pésima y es casi imposible encontrar nada ni con su motor de búsqueda, ¿verdad?).
Con todo, como no quería pillarme las manos, acudí a las oficinas de A Coruña de la A.E.A.T, para que me dijeran el importe exacto a abonar y poder contrastar con mi propio cálculo. En las oficinas constaté que el funcionario de turno tenía menos idea que yo sobre el tema. Tutorizado por otra funcionaria de mayor antigüedad, me realizó el cálculo, teniendo en cuenta la valoración del vehículo y su devaluación debido a la antigüedad, saliendo una base imponible de 8924€. Por supuesto, cuando yo realicé el cálculo, el importe que me salió fue distinto: 8942€. El funcionario, como no, había bailado dos dígitos y, encima, a mi favor. Vamos, lo que necesitaba para que no lo hubiera verificado y en la siguiente inspección me pusieran una multa por una diferencia de 18€, o aún peor, lo justo para que en tráfico no me permitieran hacer la matriculación del vehículo y hubiera tenido que remover cielo y tierra para subsanar el error. Pero bueno, nada sorprendete habida cuenta de los funcionarios de este país y mis pasadas experiencas con ellos :( .

Mercedes Benz C230 Kompressor Sport Coupé - Back

Pero sí, finalmente conseguí pagar el modelo 576 y, con eso y la I.T.V., me pasé a pagar el impuesto de circulación en mi ayuntamiento y, de ahí, a tráfico con la documentación del vehículo, la tarjeta de la I.T.V., los justificantes de pago de los impuestos y la factura de compraventa. En tráfico, acompañados de fotocopias de todos y cada uno de los papeles (por si acaso), la funcionaria de turno (sí, amiguetes, esto es el cuento de nunca acabar), tras entregarle todo el paquete, me pidió de nuevo el justificante del modelo 576 (le dije que estaba con los papeles), el justificante del pago del impuesto municipal (le dije que estaba con los papeles) y el contrato de compraventa (sí, también estaba con los papeles). Tras quedarse maravillada al ver que no se me había olvidado nada, me dejó marchar con una estimación para recoger los resultados de otra semanita (sí, aún doy gracias de haber hecho el seguro temporal por 1 mes). Eso sí, cuando llevaba 500m desde que saliera de la jefatura, me llamó al móvil porque se le había olvidado pedirme una fotocopia del documento original en alemán del vehículo y, sí, gracias a dios lo llevaba conmigo y, sí, ya tenía fotocopia y, sí, como se sentía culpable por no habérmelo pedido no me hizo chuparme de nuevo la tremenda cola y pude entregarle el papel directamente :) .
Por supuesto, todos los trámites anteriormente citados, con mi D.N.I. (y fotocopia) en la boca, no fuera a ser que no me lo hubieran pedido anteriormente suficientes veces en esta vida, y un buen fajo de billetes para ir soltando a discreción.
Calculo que en impuestos y trámites, me gasté unos 1500€. No está mal, pero sumando eso a lo que me costó en alemania, creo que mereció la pena ;) .

14 Responses to “Matriculando un coche extranjero en España”

  1. Alfonso FR says:

    ¡Vaya cochazo! Gracias por contarnos el papeleo. Estoy 99% de acuerdo contigo en que la Administración electrónica es, más bien, positrónica.

  2. agomez says:

    Bueno, tampoco te creas :) … pero contando todos los gastos, me salió bastante más baratito que casi cualquier otro coche que puedas comprar nuevo de ese tamaño y cualquier otra marca, así que por ahora estoy muy contento :)

  3. Gracias por la referencia que haces a mi web http://www.coches-belgica.com respecto a las tablas de hacienda para la devaluación del valor de los vehículos. Estoy de acuerdo contigo en que matricular un coche del extranjero para un particular puede resultar bastante engorroso. Cuando traje mi Au A6 de Bélgica, el funcionario de tráfico decidió por si mismo que la factura que yo traía no tenía el NIF intracomunitario y por mas que yo le decía cual era el número y que incluso se puede consultar en internet, él optó por no darlo como válido diciendo “los particulares solo traen problemas, compran un coche y luego no lo pueden matricular”. Me indicó que fuera a la Delegación de Hacienda. En hacienda como también te pasó a ti, no tenían ni idea del tema y por fin llegué al departamento de iva donde consultaron el nif intracomunitario del vendedor y efectivamente les salía todos los datos y estaba en el famoso nif intracomunitario.
    Pues bien, les digo que me den un certificado de que estaba dado de alta y me dicen que eso ello no lo pueden hacer. Al final, despúes de mucho insistir conseguí que me dieran un pantallazo de la información que allí se mostraba.
    Vuelta a tráfico y el funcionario indicado no le queda mas remedio que admitirlo y me dice que vuelva a última hora. Cuando llego, resulta que mi documentación no aparece por ninguna parte. Por fin, el conserje la tenía pérdida entre sus papeles.
    Resultado de toda mi experiencia, decidí abrir esta web http://www.coches-belgica.com donde he ido añadiendo mas utilidades prácticas y ahora las cosas me resultan algo mas facil, y en cuanto al mod 576, creo que lo mejor es darselo a una gestoría que se encargue de ello. Para buscar coches, considero que es mejor http://www.mobile.de
    Cuando hablas de tarjeta ITV, se conoce mas habitaulmente como COC o certificado de conformidad que es un certificado con los datos técnicos del coche que emite la marca y efectivamente es importante tenerlo para evitar gastos y demoras de tiempo.
    Suerte con el coche.

  4. agomez says:

    Gracias,

    sí, ya sé que mis problemas con la administración (y con los bancos/cajas, a ver si escribo sobre eso) no son excepciones, si no la norma :(

    Enhorabuena por tu web y gracias por la info.

  5. fustaki says:

    Hola,
    una información: no tuviste que comunicar a los alemanes que la vieja matricula alemana ya no circulaba?
    No puedo creer que las oficinas de tráfico de la UE esten coordenadas…

    Gracias por tu post!

  6. agomez says:

    Como dice en el post, la matrícula alemana era temporal, creo que con validez por un año, así que no, no tuve que comunicarles nada porque la matrícula sería inválida automáticamente tras ese periodo.

    En todo caso, dudo mucho que las oficinas de tráfico de la UE estén coordinadas ;) .

  7. Jaime says:

    Hola,

    Muchas gracias por la extensa y detallada informacion. Me ha aclarado muchas dudas. Pero me gustaria preguntaros si es verdad que NO se pueden importar coches usados que cumplan no con la normativa Euro 4??
    Esque he leido en una pagina de compraventa de coches un anuncio en que se vendia un coche aleman que no podia matricular por ser Euro 3.

    Muchas gracias!

  8. agomez says:

    Pues la verdad es que no sabría contestarte. Supongo que tendrás que mirar la legislación relativa en el B.O.E..

    También te recomiendo consultar la web http://www.coches-belgica.com, a la que ya hago referencia en mi entrada y que tiene mucha información útil al respecto.

    Mucha suerte.

  9. VICTOR says:

    Hola amigo, estuvo genial tu post, pero ¿podrías resolverme una duda? Tenia entendito que el impiesto era 565 ETA, no 576, y extrapolando un poco esa puntillita que te dejo caer, me gustaria que me dijeras CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO para armonizar el patrimonio que introduces (vehículo) con la ley de impuestos especiales 38/92 de 28 de diciembre, ya que ni en el art. 65 ni en la disposición adicional primera de la susodicha me aparece, yo diría que es UN MES, ¿pero y para terceros paises? 6 meses?. UN SALUDO AMIGO.

  10. agomez says:

    El modelo 565 era el antiguo modelo a presentar. En modelo actual es el 576.

    En cuanto a plazos, pues no sabría decirte. Lo siento mucho :(

  11. VICTOR says:

    Gracias por la actualización tio, 576 EAT, perdona el tremendo error por escribir a la ligera y poner eta…

    en cuanto a los plazos seguiré buscando gracias y saludos desde el SUR.

  12. VICTOR says:

    me vas a perdonar pero tengo que hacerte más preguntas. 1.- Cuando vuelves desde alemania xq tienes que cambiar las placas de matrícula? si la circular 6/989 establece que las del citado país de origen siempre que sea del EEE son válidad para conducir el vehículo hasta tu destino 2.- Cuando lo matriculas aquí, que te dan unas placas verdes (temporales de particulares) o te dan ya directamente las definitivas?. 3.- Que pasa si teniendo la solicitud de matriculación definitiva conduces sin llevar ninguna de las 2 placas de matrícula?, ¿Sería un art. 25 del RG Vehúculos, o en cambio sería un art. 42 del mismo código por no haberlas solicitado, o sería un artículo 1 del RG vehículos?. Perdona la extrema dificultad de las preguntas pero veo que etsás puesto y me gustaría aprender, saludos.

  13. agomez says:

    Creo que no estoy entendiendo correctamente tus preguntas, pero vamos por partes:

    1. En España cambio las placas de matrícula porque no es un vehículo que esté “ocasionalmente” en España, por razones de turismo, por ejemplo. La verdad es que no te podría indicar la legislación, ya que no la he consultado, pero parece lógico pensar que una vez que estás viviendo en un país y pagas tus impuestos en él, etc, tienes que “regularizar” tu vehículo también.

    Tengo un amigo holandés que acaba de matricular su coche en España y creo que está más puesto que yo en esto. Intentaré que te conteste sobre el asunto …

    2. Durante el proceso de matriculación, mi coche estuvo en todo momento con las matrículas alemananas. Las matrículas que obtuve fueron las definitivas para España. Intercambié unas por otras y … listo!!

    3. No tengo ni idea de los artículos a los que haces referencia. La pregunta real es, ¿por qué no habrías de circular ni con las matrículas del país de origen ni con las españolas?

Leave a Reply